Historia de la Diplomacia Indígena
La historia es larga, dejaremos para más adelante la relación de esfuerzos por romper con la política de encubrimiento colonial para iniciar la relación del proceso sólo desde principios del siglo XX, cuando el impulso de líderes indios de las Américas, ante la amenaza de un nuevo genocidio permitió el logro de una incidencia internacional que frenó al indigenismo y a las políticas de asimilación.
El indigenismo tiene un significado engañoso. La opinión pública lo relaciona con los pueblos indígenas y sus demandas, sin embargo es discurso orgánico, ideología del mestizaje en países donde el problema indio no logró ser resuelto a través de las vías expeditas de la guerra y la inmigración europea. Despuntando el siglo XX, la nación aún es un discurso vacío sin contenido. El indigenismo supone la solución del problema indio a través de la integración, la asimilación de la población indígena a la cultura nacional de molde europeo, con José Vasconcelos es la forja de la raza cósmica.
El indigenismo tiene un desarrollo continental, sin embargo es México el país donde sus élites elaboran un contenido más orgánico que resultó en la exaltación del discurso indigenista como discurso de Estado y el desarrollo de la antropología cultural como antropología aplicada.
Con dicha base o plataforma de lanzamiento el desarrollo de la política indigenista ha tenido como campo de acción a prácticamente todo el continente americano bajo la dirección del Instituto Indigenista Interamericano.
El indigenismo como política de Estado no puede pensarse sin tener en cuenta el modelo y la experiencia mexicana. Surgió de la mano de la revolución mexicana, de las huestes de Emiliano Zapata y Pancho Villa, como respuesta de las élites a las demandas agrarias y étnicas del pueblo en armas, a través de la reforma agraria y el indigenismo integracionista. Fue durante el gobierno de Lázaro Cárdenas (1934-1940) que la antropología mexicana y el indigenismo alcanzan proyección continental; en 1939 Alfonso Caso organizó el Instituto Nacional de Antropología e Historia. En el proceso de la revolución mexicana para Lázaro Cárdenas lo importante no era “conservar al indio, ni en indigenizar a México, sino mexicanizar al indio”.
Alejandro Marroquín, en Balance del indigenismo. Informe sobre la política indigenista en América (1972), definió al indigenismo como:
“la política que realizan los estados americanos para atender y resolver los problemas que confrontan las poblaciones indígenas, con el objeto de integrarlas a la nacionalidad correspondiente”.
Para Gonzalo Aguirre Beltrán, no es solo una política social sino:
“el indigenismo no está destinado a procurar la atención y el mejoramiento del indígena como su finalidad última, sino como un medio para la consecución de una meta mucho más valiosa: el logro de la integración y desarrollo nacionales, bajo normas de justicia social, en que el indio y el no indio sean realmente ciudadanos libres e iguales”.
Por su parte el mismo Instituto Indigenista Interamericano definía para los años 1990 el Indigenismo como “una formulación política y una corriente ideológica, fundamentales ambas para muchos países de América, en términos de su viabilidad como naciones modernas, de realización de su proyecto nacional y de definición de su identidad” (Instituto Indigenista Interamericano” 1991: 63).
El indio es apenas un objeto, un medio para metas realmente supremas, cual es la formación del Estado Nacional.
El indigenismo es concebido como la “ideología del mestizo, método y técnica de unificación nacional”, un proceso dinámico que tiene su origen en el cruzamiento e interacción entre las culturas india y europea, que siendo conflictiva da paso a la integración cultural, de las regiones culturales (regiones de refugio) mediante la aculturación del indio, esto es su desculturización para su incorporación a la nación[1].
Los inicios de la diplomacia indígena
El año de 1968, Guillermo Bonfil Batalla y otros autores publican De eso que llaman la antropología mexicana que causa un quiebre en el quehacer antropológico mexicano y el indigenismo continental. Escrita en la critica a la antropología comprometida con la formación de la identidad nacional. Guillermo Bonfil Batalla señalaba “El ideal de redención del indio se traduce como en Gamio en la negación del indio. La meta del indigenismo, dicho brutalmente, consiste en lograr la desaparición del indio”.
Esta crítica cobraba fuerza con el accionar de algunos gobiernos latinoamericanos donde ocurrieron matanzas de indios en Colombia y el Brasil. Fue en el Congreso de Americanistas de Stuttgart de 1968 que Robert Jaulin se destacó por sus denuncias. En 1970 publicó el libro La Paz blanca. Introducción al etnocidio. En este congreso participaron líderes indígenas como Salvador Palomino.
La repercusión fue importante, uno de estos eventos fue la celebración entre los días 7 y 12 de Diciembre de 1981, en San José, Costa Rica, del Seminario ” Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina” convocado por UNESCO y FLACSO. Contó con la asistencia de representantes de organizaciones indígenas de América Central y de Sud América así como otros expertos.
El año de 1971 se realizó la Primera Reunión de Barbados, en la Declaración los participantes sostuvieron:
“… las misiones religiosas y los científicos sociales, principalmente los antropólogos, deben asumir las responsabilidades ineludibles de acción inmediata para poner fin a esta agresión, contribuyendo de esta manera a propiciar la liberación del indígena”
El documento postula la necesidad de que el indígena se asuma protagonista de su propio destino
1) Es necesario tener presente que la liberación de las poblaciones indígenas es realizada por ellas mismas, o no es liberación. Cuando elementos ajenos a ellas pretenden representarlas o tomar la dirección de su lucha de liberación, se crea una forma de colonialismo que expropia a las poblaciones indígenas su derecho inalienable a ser protagonistas de su propia lucha.
2) En esta perspectiva es importante valorar en todo su significado histórico la dinamización que se observa hoy en las poblaciones indígenas del continente y que las está llevando a tomar en sus manos su propia defensa contra la acción etnocida y genocida de la sociedad nacional. En esta lucha, que no es nueva, se observa hoy la aspiración de realizar la unidad panindígena latinoamericana, y, en algunos casos, un sentimiento de solidaridad con otros grupos oprimidos.
3) Reafirmamos aquí el derecho que tienen las poblaciones indígenas de experimentar sus propios esquemas de autogobierno, desarrollo y defensa, sin que estas experiencias tengan que adaptarse o someterse a los esquemas económicos y sociopolíticos que predominen en un determinado momento. La transformación de la sociedad nacional es imposible si esas poblaciones no sienten que tienen en sus manos la creación de su propio destino. Además, en la afirmación de su especificidad sociocultural las poblaciones indígenas, a pesar de su pequeña magnitud numérica, están presentando claramente vías alternativas a los caminos a transitados por la sociedad nacional.
La Declaración de Barbados II de julio de 1977 (Indianidad… 1979) fue suscrita por 18 líderes indios y 17 antropólogos y en ella se enfatizó en «las estrategias y los instrumentos requeridos para realizarlas, la necesidad de una ideología consistente y clara, siendo la propia cultura el elemento aglutinador. El grupo de Barbados II se interesó igualmente en el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y en los nuevos mecanismos represivos de las sociedades nacionales» (Barre 1983: 156-157).
Esta emergencia indianista, coincidió con la apertura en Naciones Unidas al tratamiento de las cuestiones indígenas. La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías nombró a José Martínez Cobo Relator Especial para la realización de un estudio sobre la discriminación sufrida por las poblaciones indígena; el estudio contenido en 5 volúmenes fue entregado entre 1981-1984. En ese mismo tiempo (1982), el Consejo Económico y Social (ECOSOC) creó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. Este grupo de trabajo se convirtió en plataforma de importantes progresos en la adopción de derechos y participación de los pueblos indígenas en los distintos espacios internacionales.
En dicho estudio de Martínez Cobo propuso la siguiente caracterización de lo indígena:
Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos a otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales. (E/CN.4/Sub.2/1986/87)
Ha sido importante la definición establecida por Martínez Cobo, así como fueron importantes los avances en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. Reconociendo dichos avances la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 169 propuso un concepto ampliamente aceptado por los mismos pueblos indígenas como por los Estados:
“considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas (Art. 1, b)
“La conciencia de su identidad” es considerada como un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio en cuestión. El avance tanto en la conceptualización de lo indígena como en la determinación de los sujetos de derecho ha tenido un significativo desarrollo, que considera fundamental la auto identificación. La identidad es determinada por las mismas personas y colectividades indígenas “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones” (Art 33,1 Declaración), sostiene la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Esta autodeterminación de la identidad de las personas indígenas se refleja en el derecho a la libre determinación como pueblos.
En este marco se logró la creación de los principales mecanismos dentro del sistema de Naciones Unidas, a través de las cuales los pueblos indígenas lograron avances tan importantes como es el reconocimiento a la libredeterminación.
El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas
Fue la Resolución 1982/34 del ECOSOC adoptada en mayo de 1982 que dio lugar a la creación de un grupo de trabajo conformado por 5 miembros expertos independientes.
El primer período de sesiones fue celebrado del 9 al 13 de agosto de 1982.
El GTPI estaba formado por cinco expertos independientes y se reunía una vez al año, habitualmente en el mes de julio, en Ginebra (Suiza). La sesión del GTPI duraba cinco días y estaba abierta a la participación de representantes de los pueblos indígenas y sus organizaciones. Participaban en las sesiones representantes de los gobiernos, organismos de Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales. El GTPI tenía como mandatos:
· Examinar los acontecimientos nacionales relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.
· Elaborar normas internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas (actividad normativa).
Rodolfo Stavenhagen, que estuvo el año de 1983, en la Segunda sesión del UNPFII, recuerda:
Ese año le dieron al grupo de trabajo un pequeño saloncito en un rincón del Palacio de las Naciones en Ginebra, porque casi no había nadie que se interesara en los trabajos del grupo. Estaban los cinco expertos y unos cuantos delegados gubernamentales de los Estados Miembros acreditados ante la ONU, que no sabían muy bien de que se trataba este asunto. Había también unas doce o quince personas que se identificaban como indígenas. Algunos eran indígenas norteamericanos, de Estados Unidos y de Canadá, que se habían enterado del Grupo de Trabajo y que, desde luego, tenían recursos para emprender un viaje internacional. Otros eran indígenas latinoamericanos que por casualidad se encontraban en Europa, tal vez estudiando en las universidades, y que, por contactos con Augusto Willemsen Díaz, lograron enterarse de estas reuniones. Fue muy interesante porque la prensa y la gente se entusiasmó mucho al ver por primera vez indígenas en las Naciones Unidas. Les ponían un micrófono delante y les preguntaban: ¿tú eres representante de los pueblos indígenas de Sudamérica? Entonces los estudiantes decían, pues sí, y esa persona de pronto era representante de los pueblos indígenas de todo el continente.
El GTPI constituyó el espacio inicial desde donde fueron generados otros mecanismos
Foro Permanente Para las cuestiones indígenas
Creado por Resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social de 28 de julio de 2000. Es órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, integrado por 16 miembros: ocho propuestos por los gobiernos y elegidos por el Consejo y los restantes 8 nombrados por el Presidente del Consejo de las propuestas hechas por los Pueblos Indígenas.
El Foro Permanente examina cuestiones indígenas en el contexto de atribuciones del Consejo relativas al: desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos
- Presta asesoramiento especializado y formula recomendaciones sobre las cuestiones indígenas al Consejo, así como a los programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo;
- Difunde las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y promueve su integración y coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas;
- Prepara y difunde información sobre las cuestiones indígenas.
Mecanismo de expertos sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
Creado por Resolución 6/36 de 14 diciembre 2007 del Consejo de Derechos Humanos, en cierta forma reemplaza al desaparecido GTPI, es un mecanismo subsidiario conformado por 5 expertos, encargado de proporcionar al Consejo los conocimientos temáticos especializados sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas. Tiene como mandato de proporcionar:
- a) Los conocimientos especializados temáticos orientados principalmente en estudios y asesoramiento basado en la investigación;
- b) El mecanismo podrá, en el ámbito de su labor que determine el Consejo, presentar propuestas al Consejo para que éste las examine y apruebe.
Los delegados de los pueblos indígenas participan activamente de procesos que abordan temas de actual importancia como los cambios climáticos, tomando parte de los procesos previos a las conferencias de partes, así como en la misma; de igual modo en las actividades relativas al Convenio de Diversidad Biológica.






